15.10.10

Premio Anual Legislatura de la CABA a la producción fotográfica

La Dirección General de Cultura, de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anuncia la convocatoria al Concurso:
“Premio Anual Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a la Producción Fotográfica”, según Resoluciones 275/2005 y 268/2010 del mencionado Cuerpo Legislativo.
La recepción de los trabajos se realizará desde el 1º de al 30 de Octubre del 2010.
Los trabajos deberán presentarse en la Dirección General de Cultura de la Legislatura sita en: Perú 160, Planta Principal, oficina N° 8 en el horario de 10:00 a 17:00 horas.
Tel/fax 4338-3173. Correo electrónico: dgcultura@legislatura.gov.ar.


REGLAMENTO DEL CONCURSO PREMIO ANUAL LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A LA PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA.

Art. 1: (modificado) La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Cultura y con la colaboración del Instituto Universitario Nacional de Arte (I.U.N.A.), la Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, y el Fotoclub Buenos Aires, organiza el presente Concurso según lo dispuesto en este Reglamento, y otorga anualmente los siguientes premios a la Producción Fotográfica:
Primer Premio: $4.000.- (Pesos cuatro mil) adquisición de la obra y Diploma;
Segundo Premio: $2.000.- (Pesos dos mil) adquisición de la obra y Diploma;
Tercer Premio: $1.500.- (Pesos mil quinientos) adquisición de la obra y Diploma;
Diez Menciones de Honor: Diploma, sin adquisición de la obra;
Tres Menciones Estímulo: Diploma, sin adquisición de la obra.

Art. 2º.- Podrán postularse obras monocromas o papel color, pudiéndose realizar bajo cualquier procedimiento fotográfico.

Art. 3°.- Las obras que hayan recibido el primer, segundo y tercer premio pasarán a formar parte del Patrimonio Artístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de adquisición y serán depositadas en la Biblioteca “Esteban Echeverría”.

Art. 4º.- Los premios serán individuales y no podrán ser declarados desiertos ni compartidos.

Art. 5º.- Los autores que obtuvieran premios en el presente concurso no podrán participar en el mismo, en los tres (3) años siguientes.

Art. 6º.- Durante el primer semestre de cada año, la Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunicará a la opinión pública en general el cronograma del concurso a realizarse, en forma anual, durante el segundo semestre. Dicha comunicación se realizará a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web de la Legislatura.


De los concursantes

Art. 7: (modificado) Sólo podrán aspirar a los premios los argentinos o extranjeros, mayores de edad, debiendo todos ellos acreditar una residencia mínima e inmediata de dos años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El concurso es abierto a los fotógrafos profesionales o aficionados.

Art. 8º.- Quedan excluidos de estos concursos los fotógrafos que hubiesen recibido con anterioridad cualquier premio nacional o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relacionado con la producción fotográfica.


Del Jurado

Art. 9: (modificado) El Jurado será designado por la Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará compuesto por cinco (5) miembros.
Uno (1) en representación de la DGCultura LCABA;
uno (1) por la Comisión de Cultura de la LCABA;
uno (1) en representación del Instituto Universitario Nacional del Arte (IUNA) a propuesta del mismo, uno
(1) por la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires a propuesta de la misma y
uno (1) por el FotoClub Buenos Aires a propuesta del mismo.

Art. 10: (modificado) Los miembros del Jurado ejercen el cargo ad honorem y duran en sus funciones hasta que se expida el fallo definitivo. En caso de que alguno de los organismos mencionados omitiese elevar la propuesta de un miembro del Jurado, éste será reemplazado por una persona designada al efecto por la DGC de la LCABA.

Art. 11.- El jurado iniciará sus funciones con una reunión constitutiva que se realizará en la sede de la Dirección General de Cultura de la Legislatura que será el organismo que fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. En esa reunión se designará un Secretario y se dictarán las medidas reglamentarias para su mejor funcionamiento en un todo de acuerdo a lo normado en el presente reglamento. Las resoluciones se adoptan por mayoría simple y se dejará constancia de las mismas en un libro de actas.

Art. 12.- La decisión del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El dictamen del jurado será inapelable.

Art. 13.- Cualquier dificultad en la interpretación de las bases del presente concurso será resuelta en forma inapelable por el jurado.


De las obras:

Art. 14.- Las obras deberán ser inéditas. Cada autor podrá presentar hasta tres obras. Es obligación que cada obra lleve título nominativo.

Art. 15: (modificado) El tamaño de la obra será de un mínimo de 18 x 24 cm. y un máximo de 30 x 40 cm. montada en cartón negro de 35 x 50 cm., en un solo plano, sin volúmenes ni cortaduras.

Art. 16.- La temática de las obras deberá tener como referencia los usos, costumbres e imágenes de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 17.- Las obras no llevarán en su frente inscripción alguna, y al dorso de cada cartón deberá constar:
Nombre del Concurso,
Título de la Obra;
Seudónimo,
Las obras quedarán depositadas en la Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sobre cerrado dentro de los plazos establecidos en el calendario del concurso. En el sobre se remitirán las obras y en otro sobre, con el seudónimo en el frente, se consignarán los siguientes datos:
Nombre y Apellido;
Dirección;
Número de D.N.I.;
Teléfono - Correo Electrónico;
Seudónimo;
Título de la obra presentada.

Art. 18.- Las obras que llegasen vencido el plazo de admisión establecido no serán consideradas en la elección de los premios ni formarán parte de las muestras previstas. No se aceptarán obras protegidas con cristal. Las obras que no cumplan con estos requisitos no serán juzgadas ni consideradas, declarándoselas fuera de concurso.

Art. 19.- La Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abrirá un registro especial, en el que se anotarán las obras por orden de llegada y entregará un certificado de recepción de la obra, el cual será el documento a presentar conjuntamente con la acreditación de identidad para su devolución.

Art. 20.- Las obras quedarán depositadas en la Dirección General de Cultura hasta la decisión del Jurado.

Art. 21.- Las obras no premiadas deberán retirarse en el lugar y horario que se comunique a los participantes en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que se expida el Jurado. Al retirar la obra se presentará el certificado mencionado expedido en la presentación. Vencido el plazo, se entenderá que el autor renuncia al derecho de devolución quedando la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin responsabilidad alguna por pérdida o deterioro de la obra. Los gastos derivados de la devolución correrán a cargo del interesado.

Art. 22.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones que colaboran en el presente concurso quedan exentos de toda responsabilidad por daños parciales que puedan producirse en las obras durante su permanencia en la sede correspondiente a la elección o en aquellas sedes de exposición de las obras.

Art. 23.- Dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que se tome conocimiento de la decisión del Jurado, se entregarán los premios en un acto público a efectuarse en uno de los salones de esta Legislatura.

Art. 24.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura, organizará una exposición colectiva con los trabajos seleccionados y premiados en ámbitos del Palacio Legislativo. Asimismo se propondrá la realización de muestras itinerantes en distintos barrios de la ciudad con el fin de difundir las obras de los ganadores y participantes en el mencionado concurso.

Art. 25.- Los autores de los trabajos premiados, autorizan a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a reproducir y difundir dichas obras en los medios que la institución considere conveniente, mencionando el título y al autor.

Art. 26.- La presentación de trabajos en el marco del Concurso supone la aceptación íntegra de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Bases en:
http://www.legislatura.gov.ar/documentos/cultura/r275-2005.pdf (bases originales)
http://www.legislatura.gov.ar/documentos/cultura/r268-2010foto.pdf (modificaciones)

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